Artículo segundo. Inscripción en el Registro de Centros de manipulación de placas de matrícula.
Artículo segundo del Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles. · BOE-A-1976-17218
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.
Texto consolidado
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12767#dd, entra en vigor el 2 de enero de 2021, según determina su disposición final quinta.
Redacción anterior:
"1. Los titulares de los establecimientos dedicados a la manipulación de placas de matrícula deberán solicitar su inscripción en el Registro de Centros de Manipulación de Placas de Matrícula de la Dirección General de Tráfico, en el modelo oficial de impreso que proporcione la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del establecimiento o que podrá descargarse en la siguiente página web: www.dgt.es
La solicitud se presentará en la Jefatura de Tráfico de la provincia correspondiente a su domicilio, que entregará al establecimiento un Libro-Registro, que podrá estar informatizado, en modelo oficial y debidamente diligenciado.
2. Los citados establecimientos deberán inscribir en el Libro-Registro los siguientes datos: El nombre y apellidos de la persona física a la que se vende cada juego de placas de matrícula, su documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero, la matrícula del vehículo al que se destinan las placas y el nombre y apellidos o razón social del titular del vehículo.
Previamente, el solicitante de las placas de matrícula deberá exhibir su documento nacional de identidad o, en su caso, documento acreditativo de identidad o tarjeta equivalente en la que conste el número de identidad de extranjero y el permiso de circulación del vehículo, documentos que deberán estar todos ellos en vigor."
Se deroga, con efectos de 2 de enero de 2021, por la disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12767#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre..