Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 1829/1978, de 15 de julio, por el cual se disponen determinadas obligaciones en la solicitud de la cédula de habitabilidad en edificaciones de nueva planta. · BOE-A-1978-19845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-23.
Texto consolidado
Igual requisito se exigirá por los Ayuntamientos cuando se solicitase licencia de apertura de locales de negocios de nueva edificación.