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Real Decreto Vigente

Artículo primero.

Artículo primero del Real Decreto 1829/1978, de 15 de julio, por el cual se disponen determinadas obligaciones en la solicitud de la cédula de habitabilidad en edificaciones de nueva planta. · BOE-A-1978-19845

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-23.

Texto consolidado

Por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se erigirá que por los interesados en la obtención de la cédula de habitabilidad, cuando se trate de primeras ocupaciones de edificios destinados a vivienda o alojamientos de carácter residencial, se incluya, junto a la documentación solicitando dicha cédula, justificante de haber presentado la declaración de alta en la Contribución Territorial Urbana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-08-23.

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