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Real Decreto Vigente

Artículo segundo.

Artículo segundo del Real Decreto 1523/1982, de 18 de junio, por el que se crea la Real Orden del Mérito Deportivo. · BOE-A-1982-17501

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-08-03.

Texto consolidado

Las categorías de la Real Orden del Mérito Deportivo, que se establecen en el artículo tercero siguiente, se concederán:

Uno. A los españoles que se hayan distinguido notoriamente en la práctica del Deporte, en el fomento y enseñanzas de la Educación Física, o que hayan prestado eminentes servicios en la investigación, difusión, organización y desarrollo de Cultura Física y del Deporte.

Dos. A los extranjeros que hayan prestado servicios extraordinarios y desinteresados en favor de la Cultura Física o el Deporte españoles.

Tres. A las Corporaciones, Federaciones, Clubs o Agrupaciones Deportivas, y aquellos otros Organismos o Entidades públicas o privadas acreedoras a tal distinción por alguno de los motivos expresados en los apartados precedentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-08-03.

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