Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 1523/1982, de 18 de junio, por el que se crea la Real Orden del Mérito Deportivo. · BOE-A-1982-17501
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-08-03.
Texto consolidado
Las categorías de la Real Orden del Mérito Deportivo, que se establecen en el artículo tercero siguiente, se concederán:
Uno. A los españoles que se hayan distinguido notoriamente en la práctica del Deporte, en el fomento y enseñanzas de la Educación Física, o que hayan prestado eminentes servicios en la investigación, difusión, organización y desarrollo de Cultura Física y del Deporte.
Dos. A los extranjeros que hayan prestado servicios extraordinarios y desinteresados en favor de la Cultura Física o el Deporte españoles.
Tres. A las Corporaciones, Federaciones, Clubs o Agrupaciones Deportivas, y aquellos otros Organismos o Entidades públicas o privadas acreedoras a tal distinción por alguno de los motivos expresados en los apartados precedentes.