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Real Decreto Derogada

Artículo segundo.

Artículo segundo del Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-1981-2368

Atención: Real Decreto 142/1981 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el Registro de Entidades se inscribirán:

A) Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas.

B) Las Ordenes, Congregaciones e Institutos religiosos.

C) Las Entidades asociativas religiosas constituidas como tales en el ordenamiento de las Iglesias y Confesiones.

D) Sus respectivas Federaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-02-20.

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