Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-1981-2368
Atención: Real Decreto 142/1981 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el Registro de Entidades se inscribirán:
A) Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas.
B) Las Ordenes, Congregaciones e Institutos religiosos.
C) Las Entidades asociativas religiosas constituidas como tales en el ordenamiento de las Iglesias y Confesiones.
D) Sus respectivas Federaciones.