Artículo primero.
Artículo primero del Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-1981-2368
Atención: Real Decreto 142/1981 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Registro de Entidades Religiosas, creado de conformidad con lo establecido en el artículo quinto de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, radicará en el Ministerio de Justicia con carácter de Registro General y Público y dependerá de la Dirección General de Asuntos Religiosos.