Artículo segundo. Norma técnica general y normas específicas.
Artículo segundo de la Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales. · BOE-A-1984-26465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-20.
Texto consolidado
2.1 Las conservas que dispongan de norma específica, aprobada en el artículo 1.º deberán cumplir, además, la norma técnica general en todo cuanto no se oponga a lo dispuesto en aquélla.
2.2 Las conservas que no se contemplen en una norma específica deberán cumplir, en todo caso, los requisitos que para estos productos se establecen en la norma técnica general.