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Orden Vigente

Artículo segundo.

Artículo segundo de la Orden de 10 de octubre de 1980 por la que se establece el nuevo Reglamento de Recepción y Análisis de la Remolacha Azucarera. · BOE-A-1980-22032

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-02.

Texto consolidado

Las presentes normas entrarán en vigor a partir de la campaña remolachero-azucarera de 1979-80.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-11-02.

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