Artículo segundo.
Artículo segundo de la Orden de 10 de octubre de 1980 por la que se establece el nuevo Reglamento de Recepción y Análisis de la Remolacha Azucarera. · BOE-A-1980-22032
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-02.
Texto consolidado
Las presentes normas entrarán en vigor a partir de la campaña remolachero-azucarera de 1979-80.