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Ley Orgánica Vigente

Artículo segundo.

Artículo segundo de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas-Especiales en Materia de Salud Pública. · BOE-A-1986-10498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-19.

Texto consolidado

Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-19.

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