Artículo primero.
Artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas-Especiales en Materia de Salud Pública. · BOE-A-1986-10498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-19.
Texto consolidado
Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.