Artículo segundo.
Artículo segundo de la Ley 73/1978, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-1979-696
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-31.
Texto consolidado
El Colegio Oficial de Geológos, que tendrá ámbito nacional, agrupará a los Licenciados y Doctores en Ciencias Geológicas que voluntariamente se integren en el mismo.
Dicho Colegio se relacionará con la Administración a través del Ministerio de Industria y Energía o de aquel que, por vía reglamentaria, determine el Gobierno.