Artículo primero.
Artículo primero de la Ley 73/1978, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-1979-696
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-31.
Texto consolidado
Se crea el Colegio Oficial de Geológos, como Corporación de Derecho público, que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con sujeción a la Ley.