Artículo segundo.
Artículo segundo de la Ley 7/1977, de 4 de enero, sobre participación de España en el aumento general ordinario de recursos del Fondo Africano de Desarrollo. · BOE-A-1977-462
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-09.
Texto consolidado
El pago de la suscripción española se hará en tres plazos anuales iguales, en las condiciones que se estipulan en la Resolución citada, facultándose al Ministro de Hacienda, si lo estima conveniente, para acogerse a las facilidades de pago previstas en el apartado cinco, c), de la mencionada Resolución.