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Ley Vigente

Artículo segundo.

Artículo segundo de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos · BOE-A-1962-24365

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1963-06-27.

Texto consolidado

Todo acto de auxilio o salvamento que haya producido un resultado útil dará lugar a una remuneración equitativa.

No se deberá ninguna remuneración si el socorro prestado no llegase a producir resultados útiles.

La suma que deba pagarse no podrá exceder, en ningún caso, del valor de las cosas salvadas.

La remuneración exigible a consecuencia de las operaciones de auxilio o salvamento corre a cargo del armador del buque o explotador de la aeronave objeto de aquéllas, sin perjuicio del derecho de repetición que pueda corresponderle.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1963-06-27.

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