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Ley Vigente

Artículo segundo.

Artículo segundo de la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil. · BOE-A-1979-23317

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-09-29.

Texto consolidado

Tendrán derecho a la pensión regulada por esta Ley, siempre que reúnan las condiciones exigidas por la legislación general sobre Clases Pasivas, las viudas, en su defecto los hijos incapacitados, las hijas solteras o viudas y los padres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-09-29.

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