Artículo segundo.
Artículo segundo de la Ley 5/1971, de 30 de marzo, sobre límites de los aeropuertos. · BOE-A-1971-453
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-04-01.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministro del Aire para proponer al Gobierno o dictar, en su caso, las disposiciones relativas a la ejecución de la presente Ley.