Artículo primero.
Artículo primero de la Ley 5/1971, de 30 de marzo, sobre límites de los aeropuertos. · BOE-A-1971-453
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-04-01.
Texto consolidado
A efectos juridiccionales penales no se consideran comprendidos en el concepto de «aeródromos», cuando estén clasificados como aeropuertos públicos, los espacios aeroportuarios de utilización por el público, excepto los recintos de los Servicios de Policía, Aduanas, Sanidad y Correos y de los propios de las Empresas aéreas.