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Ley Vigente

Artículo segundo.

Artículo segundo de la Ley 43/1979, de 31 de diciembre, sobre creación del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1980-405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-28.

Texto consolidado

El Colegio Oficial de Psicólogos, que tendrá ámbito nacional, agrupará a los siguientes titulados que se integren en el mismo: Licenciados y Doctores en Psicología; Licenciados y Doctores en Filosofía y Letras, Sección o Rama de Psicología y Licenciados o Doctores en Filosofía y Ciencias de la Educación, Sección o Rama de Psicología.

Esta integración será obligatoria para el ejercicio de la profesión de psicólogo.

El Colegio se relacionará con la Administración a través del Ministerio de Universidades e Investigación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-01-28.

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