Artículo primero.
Artículo primero de la Ley 43/1979, de 31 de diciembre, sobre creación del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1980-405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-28.
Texto consolidado
Se crea el Colegio Oficial de Psicólogos, como corporación de Derecho público, que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con sujeción a la Ley.