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Ley Vigente

Artículo segundo.

Artículo segundo de la Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad. · BOE-A-1995-7242

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-13.

Texto consolidado

Se modifica el apartado 4 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción dada de conformidad con la Ley 3/1989, de 3 de marzo, que quedará redactado de la forma siguiente:

«Artículo 29.

4. Excedencia para el cuidado de los hijos.

Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. El período de permanencia en dicha situación será computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos. Durante el primer año tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban. Transcurrido este período, dicha reserva lo será a puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-13.

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