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Ley Vigente

Artículo segundo.

Artículo segundo de la Ley 39/1975, de 31 de octubre, sobre designación de Letrados asesores del órgano administrador de determinadas Sociedades mercantiles. · BOE-A-1975-22434

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-11-23.

Texto consolidado

Uno. El Letrado asesor a que se refiere el artículo anterior no podrá desempeñar dicha función en más de cinco Sociedades.

Dos. No obstante, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, oídos el Consejo General de la Abogacía, el Consejo Superior de Cámaras de Comercio e Industria y el Consejo Nacional de Empresarios, podrá modificar por Decreto la limitación del apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-11-23.

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