Artículo segundo.
Artículo segundo de la Ley 31/1975, de 31 de julio, sobre creación del Cuerpo Farmacéutico de Sanidad Nacional. · BOE-A-1975-16431
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-09-01.
Texto consolidado
Corresponderá a los funcionarios del Cuerpo Farmacéutico de Sanidad la dirección técnica de las actividades sanitarias propias de su especialidad, así como el desarrollo de aquellas funciones farmacéuticas de mayor responsabilidad.