Artículo primero.
Artículo primero de la Ley 31/1975, de 31 de julio, sobre creación del Cuerpo Farmacéutico de Sanidad Nacional. · BOE-A-1975-16431
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-09-01.
Texto consolidado
Uno. Se crea el Cuerpo Farmacéutico de Sanidad Nacional, cuya plantilla se fija en sesenta y dos plazas.
Dos. El Cuerpo Farmacéutico de Sanidad Nacional dependerá del Ministerio de la Gobernación, sin perjuicio de que sus funcionarios puedan desempeñar puestos de trabajo propios de su especialidad en otros Centros y dependencias de la Administración Civil del Estado.