Artículo segundo.
Artículo segundo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología. · BOE-A-1985-4455
Atención: Ley 3/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son unidades legales de medida las unidades básicas y derivadas del Sistema Internacional de Unidades (SI), adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas y vigentes en la Unión Europea.
2. Las unidades básicas son:
Magnitud
Nombre
de la unidad
Símbolo
Longitud
metro
m
Masa
Kilogramo
kg
Tiempo
segundo
s
Intensidad de corriente eléctrica
amperio
A
Temperatura termodinámica
Kelvin
K
Cantidad de sustancia
mol
mol
Intensidad luminosa
candela
cd
3. Las definiciones de las unidades, sus nombres y símbolos, así como las reglas para la formación de sus múltiplos y submúltiplos, son las del Sistema Internacional de Unidades, y serán establecidas por el Gobierno, por Real Decreto, de conformidad con los acuerdos de la Conferencia General de Pesas y Medidas y la normativa de la Comunidad Económica Europea.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social..