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Ley Vigente

Artículo segundo.

Artículo segundo de la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas judiciales. · BOE-A-1986-33874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-01.

Texto consolidado

Se suprime el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados a que están sometidas las resoluciones jurisdiccionales, y los laudos arbitrales; los escritos de los interesados relacionado con ellas; así como las diligencias y actuaciones que se practiquen y testimonios que se expidan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-01.

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