Artículo primero.
Artículo primero de la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas judiciales. · BOE-A-1986-33874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-01.
Texto consolidado
Se suprimen las tasas judiciales y las que se devengan por las actuaciones del Registro Civil.