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Ley Vigente

Artículo primero.

Artículo primero de la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas judiciales. · BOE-A-1986-33874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-01.

Texto consolidado

Se suprimen las tasas judiciales y las que se devengan por las actuaciones del Registro Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-01.

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