Artículo segundo.
Artículo segundo de la Ley 21/1971, de 19 de junio, sobre el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura. · BOE-A-1971-778
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-26.
Texto consolidado
Uno. La utilización del embalse de Alarcón en el acueducto Tajo-Segura seguirá un régimen estricto de entradas y salidas, computándose las pérdidas por evaporación que puedan corresponder a las aguas trasvasadas.
Dos. La Comisión de Desembalses de Alarcón, ampliada a tal fin por representaciones de las Confederaciones Hidrográficas y Comisarías de Aguas del Tajo y del Segura, entenderá en cuantos problemas se presenten con respecto a lo dispuesto en el párrafo anterior, bajo la directa dependencia de la Comisión Central de Desembalses.
Se deroga, en lo que se refiere a la utilización del embalse de Alarcón, por la disposición derogatoria única de la Ley 10/2001, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2001-13042.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional..