Artículo segundo.
Artículo segundo de la Ley 20/1977, de 1 de abril, de creación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales. · BOE-A-1977-8603
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-04-04.
Texto consolidado
El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales, que tendrá ámbito nacional, agrupará a los citados profesionales y se relacionará con la Administración a través del Ministerio de Industria.