Artículo primero.
Artículo primero de la Ley 20/1977, de 1 de abril, de creación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales. · BOE-A-1977-8603
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-04-04.
Texto consolidado
Se crea el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales como Corporación de derecho público, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.