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Ley Vigente

Artículo segundo.

Artículo segundo de la Ley 2/1973, de 17 de marzo, de creación de trece reservas nacionales de caza. · BOE-A-1973-393

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-22.

Texto consolidado

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Agricultura, previo informe de las Diputaciones y Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias de las provincias afectadas, promulgará en el plazo de un año, y para cada unas de las Reservas que se constituyen, su Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos segundo y siguientes de la Ley treinta y siete/mil novecientos sesenta y seis, de treinta y uno de mayo, que les son de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-03-22.

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