Artículo segundo.
Artículo segundo de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-1976-10593
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
La Orden del Mérito de la Guardia Civil tendrá cinco categorías:
– Gran Cruz.
– Cruz de Oro.
– Cruz de Plata.
– Cruz con distintivo rojo.
– Cruz con distintivo blanco.
La Cruz de Oro y la Cruz con distintivo rojo serán pensionadas y se concederán para premiar hechos o servicios realizados con riesgo de la propia vida o demostración de valor personal por parte de sus ejecutantes. La Gran Cruz, la Cruz de Plata y la Cruz con distintivo blanco serán sin pensionar y se concederán por otros servicios o hechos extraordinarios que se determinarán en las normas de desarrollo de la presente Ley.
Se modifica, con efectos desde el 1 de julio de 2012, por la disposición final 19.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745.
Véase el Real Decreto 1691/1995, de 20 de octubre, sobre cuantía de las pensiones, con efectos económicos de 1 de diciembre de 1995. Ref. BOE-A-1995-24263
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012..