Artículo segundo.
Artículo segundo de la Ley 13/1981, de 28 de mayo, del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea. · BOE-A-1981-12775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-25.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, ejercerán tales atribuciones respecto de la circulación aérea militar operativa y de la circulación de defensa aérea en los casos en que específicamente se determine por la legislación vigente.