Artículo primero.
Artículo primero de la Ley 13/1981, de 28 de mayo, del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea. · BOE-A-1981-12775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-25.
Texto consolidado
El Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea es un Cuerpo de la Administración Civil del Estado, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, dentro de las competencias a éste atribuidas por la legislación vigente en la materia tiene la función técnica de organizar, planificar, dirigir, ejecutar y supervisar las operaciones conducentes a la regulación, ordenación y control de la circulación aérea general, así como las demás funciones de carácter administrativo o gestor que puedan atribuírsele para garantizar la seguridad y fluidez del tránsito de Aeronaves en el espacio aéreo de soberanía y en el asignado a España por los acuerdos internacionales.