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Decreto-ley Derogada

Artículo segundo.

Artículo segundo del Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2021-11617

Atención: Decreto-ley 5/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Modificaciones del Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19

1. Se añade una nueva letra, la letra h), al artículo 3 del Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, con la siguiente redacción:

«h) La comisión de cualquiera de las infracciones graves previstas en el artículo 4 siguiente en un territorio donde se haya declarado el máximo nivel de alerta sanitaria, porque comporta un riesgo muy alto o extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario.»

2. Se añade una nueva letra, la letra g), al artículo 4 del Decreto Ley 11/2020 mencionado, con la siguiente redacción:

«g) La comisión de cualquiera de las infracciones leves previstas en el artículo 5 siguiente en un territorio donde se haya declarado el máximo nivel de alerta sanitaria, porque comporta un riesgo muy alto o extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario.»

3. Se añade una nueva letra, la letra e), al artículo 5 del Decreto Ley 11/2020 mencionado, con la siguiente redacción:

«e) Incumplir la acreditación del resultado negativo de las pruebas diagnósticas que, en su caso, se establezcan, con carácter previo, como medidas de control de la salida de la zona o la isla o las islas afectadas o de entrada en estas, o la negativa a someterse a estas pruebas con carácter posterior, salvo los supuestos en los que se acredite que se dispone del Certificado UE COVID-19 o de un documento análogo admitido por las autoridades sanitarias españolas o europeas.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-09.

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