Artículo segundo.
Artículo segundo del Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca. · BOE-A-1976-6397
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-04-14.
Texto consolidado
En conformidad con estos cometidos, la Academia abarca dos grandes secciones, a saber: la de investigación y la tutelar.