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Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo primero.

Artículo primero del Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca. · BOE-A-1976-6397

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-05.

Texto consolidado

La Academia de la Lengua Vasca, fundada en mil novecientos dieciocho bajo los auspicios de las cuatro Diputaciones de Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya, es una Institución que tiene por fines:

a) Investigar y formular las leyes gramaticales del idioma vasco.

b) Dar orientaciones y normas para el cultivo literario del mismo.

c) Inventariar su léxico.

d) Laborar por la formación de un lenguaje literario unificado en léxico, gramática y grafía.

e) Promover su uso.

f) Velar por los derechos de la lengua.

g) Trabajar en la capacitación de la lengua, a fin de que ésta pueda ser medio de expresión de la comunidad a todos los niveles.

h) Fomentar la celebración de concursos literarios y didácticos.

i) Promover los estudios de filología y lingüística impulsando la creación de cátedras de lengua y literatura vasca.

j) Como institución consultiva oficial en materia de lengua, expedir los oportunos certificados, informes y dictámenes.

Se modifican las letras i) y j) por el art. único del Real Decreto 272/2000, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2000-4328.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-03-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-4328.

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