Artículo segundo.
Artículo segundo del Decreto 3837/1970, de 31 de diciembre, por el que se regula la hipoteca mobiliaria de películas cinematográficas. · BOE-A-1971-142
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-02-21.
Texto consolidado
El derecho de explotación objeto de la hipoteca implica, como base para su posible ejercicio, la disponibilidad sobre el negativo, internegativo o copias de la película.
El derecho de explotación comercial corresponde plenamente al productor. También corresponderá al distribuidor y al exportador, cuando así lo hubieran adquirido a precio alzado con la extensión que se derive de sus respectivos títulos adquisitivos.