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Decreto Vigente

Artículo segundo. Campo de aplicación.

Artículo segundo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, de acuerdo con la Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1973-282

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-01.

Texto consolidado

Uno. Estarán obligatoriamente comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón los trabajadores por cuenta ajena que, reuniendo las condiciones señaladas para los mismos en el artículo séptimo de la Ley de la Seguridad Social de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis, estén incluidos en las Reglamentaciones de Trabajo u Ordenanzas Laborales relativas a la Minería del Carbón.

Dos. Igualmente quedarán comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen Especial quienes trabajen por cuenta ajena en los cargos directivos de las empresas afectadas por las Reglamentaciones u Ordenanzas Laborales a que se refiere el número anterior excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo. No estarán comprendidos en esta asimilación quienes ostenten pura y simplemente cargos de Consejeros en las Empresas que adopten forma jurídica de sociedad.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1973. Ref. BOE-A-1973-469.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-03-01.

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