Artículo segundo.
Artículo segundo del Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios. · BOE-A-1973-1544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-11-30.
Texto consolidado
Los Colegios se regirán, en primer lugar, por lo dispuesto en la Ley General de Educación, y en el presente Decreto, por los Estatutos Universitarios, sus propios Estatutos o Reglamentos y, en su caso, por el convenio a que alude el artículo seis. En materia de personalidad y régimen jurídico se regirán por sus propios Estatutos o Reglamentos.