Artículo primero.
Artículo primero del Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios. · BOE-A-1973-1544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-09-18.
Texto consolidado
Uno. Los Colegios Mayores son órganos que participan en la formación y convivencia educativa, se integran en la Universidad y agrupan a este fin tanto a los alumnos residentes como a aquellos otros que, sin residir en ellos, se les adscriban voluntariamente.
Dos. Los Colegios Mayores pueden ser de estudiantes universitarios o de graduados de los tres ciclos de la educación universitaria. Podrán contar con dos Secciones independientes, una masculina y otra femenina.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1981-19467.