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Decreto Vigente

Artículo segundo.

Artículo segundo del Decreto 2661/1967, de 19 de octubre, por el que se aprueban las Ordenanzas a las que han de someterse las plantaciones forestales en cuanto a la distancia que han de respetar con las fincas colindantes. · BOE-A-1967-19938

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-11-24.

Texto consolidado

Como medida general para la plantación de árboles forestales en las colindancias con cultivos agrícolas deberán respetarse las siguientes distancias: especies de coníferas o resinosas, tres metros; especies de frondosas, cuatro metros; especies del género eucalipto, seis metros. Cuando la colindancia se refiera a terrenos de pradera, las distancias anteriores se disminuirán en un metro para todas las clases de especies consideradas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-11-24.

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