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Decreto Vigente

Artículo primero.

Artículo primero del Decreto 2661/1967, de 19 de octubre, por el que se aprueban las Ordenanzas a las que han de someterse las plantaciones forestales en cuanto a la distancia que han de respetar con las fincas colindantes. · BOE-A-1967-19938

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-11-24.

Texto consolidado

En aplicación de las facultades que a la Administración Pública confiere el artículo quinientos noventa y uno del Código Civil, las distancias mínimas que deben observarse en las plantaciones de las especies forestales que se indican serán, en defecto de lo dispuesto por ordenanzas locales o costumbres de la misma naturaleza, las establecidas por el presente Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-11-24.

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