Artículo segundo. Finalidad.
Artículo segundo del Decreto 2612/1974, de 9 de agosto, por el que se reglamenta el funcionamiento de las reservas nacionales de caza. · BOE-A-1974-1517
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-10-07.
Texto consolidado
Las Reservas Nacionales de Caza son zonas geográficamente delimitadas y sujetas a régimen cinegético especial, establecidas por Ley con la finalidad de promover, conservar, fomentar y proteger determinadas especies, subordinado a esta finalidad el posible aprovechamiento de su caza.
La aplicación del presente Decreto no supondrá limitación alguna para el ejercicio, dentro de las Reservas, de cualesquiera actividades, actuales o futuras, distintas de las señaladas en el párrafo anterior.