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Decreto Vigente

Artículo segundo. Finalidad.

Artículo segundo del Decreto 2612/1974, de 9 de agosto, por el que se reglamenta el funcionamiento de las reservas nacionales de caza. · BOE-A-1974-1517

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-10-07.

Texto consolidado

Las Reservas Nacionales de Caza son zonas geográficamente delimitadas y sujetas a régimen cinegético especial, establecidas por Ley con la finalidad de promover, conservar, fomentar y proteger determinadas espe­cies, subordinado a esta finalidad el posible aprovechamiento de su caza.

La aplicación del presente Decreto no supondrá limitación alguna para el ejercicio, dentro de las Reservas, de cualesquie­ra actividades, actuales o futuras, distintas de las señaladas en el párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-10-07.

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