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Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo segundo.

Artículo segundo del Decreto 2500/1960, de 29 de diciembre, por el que se crea el Servicio Nacional de Control de la Circulación Aérea. · BOE-A-1961-943

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-27.

Texto consolidado

El Servicio de Control de la Circulación Aérea ejercerá su cometido en las Regiones de Información de Vuelo y en las Áreas de Control, así como en las Zonas de Control y en las de Aeródromo que correspondan a Aeropuertos Nacionales.

El control de la Zona de Aeródromo en las bases aéreas, y, en su caso, el de Aproximación, quedará a cargo del Mando de la Base, con personal y medios del Ejército del Aire.

En aquellos Aeródromos donde coincidan un aeropuerto y una base aérea, el control de la Zona de Aeródromo y, en su caso, el de Aproximación, se hará por el Servicio de Control de la Circulación Aérea. Cuando el número de operaciones militares sea mayor que el de movimientos de la circulación aérea general, el control se efectuará con personal y medios del Ejército del Aire.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1990-12794.

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