Artículo segundo.
Artículo segundo del Decreto 2059/1974, de 27 de junio, por el que se regula provisionalmente el procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado establecido en el artículo 240, apartado II, de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1974-1154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-08-09.
Texto consolidado
Uno. En el plazo máximo de dos meses a partir de la presentación de la solicitud, el IRYDA declarará de modo expreso si autoriza o no la prosecución del procedimiento correspondiente.
Dos. La resolución se notificará a la persona y en el domicilio señalado en la solicitud y será recurrible en alzada ante el Ministerio de Agricultura.