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Decreto Vigente

Artículo segundo.

Artículo segundo del Decreto 2059/1974, de 27 de junio, por el que se regula provisionalmente el procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado establecido en el artículo 240, apartado II, de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1974-1154

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-08-09.

Texto consolidado

Uno. En el plazo máximo de dos meses a partir de la presentación de la solicitud, el IRYDA declarará de modo expreso si autoriza o no la prosecución del procedimiento correspondiente.

Dos. La resolución se notificará a la persona y en el domicilio señalado en la solicitud y será recurrible en alzada ante el Ministerio de Agricultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-08-09.

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