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Decreto Vigente

Artículo primero.

Artículo primero del Decreto 2059/1974, de 27 de junio, por el que se regula provisionalmente el procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado establecido en el artículo 240, apartado II, de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1974-1154

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-08-09.

Texto consolidado

Uno. Los propietarios que, en número de tres o más, deseen acogerse al procedimiento establecido en el apartado II del artículo doscientos cuarenta de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario para las concentraciones de carácter privado presentarán en la oficina provincial correspondiente del IRYDA una solicitud en la que se consignarán los extremos siguientes:

a) Relación de todas las fincas que pertenezcan a los solicitantes en el término o términos municipales en que proyecten llevar a cabo la concentración, con indicación aproximada de la superficie de cada una y con expresión de las que se proponen incluir en la concentración y de los gravámenes y situaciones jurídicas de éstas.

b) Indicación de si estiman o no necesaria o conveniente la realización de algunas obras o mejoras para llevar a cabo la concentración parcelaria y, en caso afirmativo, régimen de financiación que proponen.

Dos. A la solicitud se acompañará un plano o croquis que refleje la situación de las fincas de cada solicitante comprendidas en la relación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-08-09.

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