Artículo segundo.
Artículo segundo del Decreto 1842/1975, de 3 de julio, por el que se establece el Servicio de Contabilidad Patrimonial del Estado. · BOE-A-1975-16964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-08-31.
Texto consolidado
Por dicho Servicio de Contabilidad se organizará y desarrollará la contabilidad del Patrimonio mobiliario del Estado, de forma que permita:
A) Reflejar todas las operaciones de gestión de los títulos y valores representativos de la participación directa del Estado en toda clase de Empresas, cualquiera que sea la forma de adquisición de los títulos y el grado de participación en las Sociedades.
B) Determinar los resultados de la gestión y los rendimientos de dicho Patrimonio.
C) Rendir la Cuenta de Títulos y Valores del Estado.