Artículo primero.
Artículo primero del Decreto 1842/1975, de 3 de julio, por el que se establece el Servicio de Contabilidad Patrimonial del Estado. · BOE-A-1975-16964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-08-31.
Texto consolidado
Se establece en la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda el Servicio de Contabilidad Patrimonial, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.
El Jefe del Servicio será el Interventor Delegado en la Dirección General del Patrimonio del Estado.