El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente

Artículo segundo. Objeto.

Artículo segundo del Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones. · BOE-A-1960-1741

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-02-25.

Texto consolidado

Es objeto de la tasa la prestación de informes técnicos, expedición de certificados y demás actuaciones facultativas enumeradas en el artículo cuarto que deban realizarse en las tramitaciones instadas por Entidades, Empresas o particulares ante el Ministerio de Obras Públicas o cuando hayan de efectuarse como consecuencia de disposiciones en vigor o de los propios términos de concesiones o autorizaciones otorgadas.

No están sometidos a esta tasa los informes motivados por líneas eléctricas de baja tensión o por autorizaciones en zona de policía y vigilancia de las obras públicas para ejecutar obras cuando su presupuesto, en ambos casos, sea inferior a diez mil pesetas.

Quedan exceptuados de esta tasa los informes que tengan específicamente señalada una tasa especial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1960-02-25.

Más artículos de Decreto 140/1960

En El Vínculo puedes leer Decreto 140/1960 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.