Artículo primero. Convalidación, denominación y Organismo gestor.
Artículo primero del Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones. · BOE-A-1960-1741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-02-25.
Texto consolidado
Se convalida la tasa por prestación de informes y otras actuaciones facultativas motivadas por Entidades, Empresas o particulares en el Ministerio de Obras Públicas.
Esta tasa se regulará exclusivamente con sujeción a la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales, de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, y a lo dispuesto en el presente Decreto. El Organismo encargado de su gestión será el Ministerio de Obras Públicas.